Seguro de Protección de tarjeta débito VISA

Usa tu tarjeta sin temores

Tu tarjeta VISA y tú siempre protegidos
Seguro de Protección de tarjeta débito VISA

Seguro de Protección de tarjeta débito VISA

El Seguro de Protección de la Tarjeta Débito VISA, te ofrece las mejores coberturas para su tarjeta, contra robo, gastos hospitalarios, muerte accidental o defraudaciones cometidas por terceros utilizando ilícitamente tu tarjeta de débito VISA.
Asegurados
  • Clientes de la Caja Ica con tarjeta VISA.
Coberturas
  • Robo con violencia en ATM. Suma asegurada máxima por evento, máximo 2 eventos por año. Hasta S/1,500.00 por evento S/3,000.00 LAA.
  • Muerte accidental que ocurra durante el robo con violencia en ATM, máximo 2 horas luego de la transacción. Hasta S/10,000.00.
  • Reembolso diario por hospitalización, máximo 30 días, deducible 2 días. Hasta S/120.00 diarios.
  • Robo de compras realizadas mediante la tarjeta de Débito de la Caja, máximo 4 horas posteriores a la compra, máximo 2 eventos por año. Hasta S/1,500.00 LAA. Franquicia S/150.00.
Condiciones
  • Fecha de inicio de vigencia: se considera como inicio de vigencia la fecha de firma de la solicitud por el asegurado titular.
  • Término de la cobertura: El Seguro con respecto a cualquier asegurado terminará inmediatamente al suceder estos hechos:
    • El Asegurado solicite la desafiliación del seguro a CMAC ICA.
    • El Asegurado o CMAC ICA decidan cancelar todas las cuentas de ahorro afiliadas a las tarjetas de débito.
    • La compañía de seguros o CMAC ICA antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, decidan resolver el contrato.
    • A la tercera cuota impaga.
Exclusiones
  • Cualquier persona, firma o corporación que haya acordado aceptar tarjetas del tomador.
  • Cualquier otra institución financiera, asociación de tarjetas o cámara de compensación que represente al asegurado.
  • La pérdida de intereses o pérdida financiera correspondiente a un descuento otorgado por cualquier persona, entidad o corporación que haya acordado aceptar tarjetas del asegurado.
  • Cuando sea autor o cómplice del hurto calificado el cónyuge o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o cualquier empleado o amigo del asegurado.
  • Cuando el hurto calificado o asalto sea ejecutado al amparo de situaciones creadas por: Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
  • Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, AMIT, Hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
  • Asonada, Motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
  • Se excluyen las pérdidas provenientes de la deshonestidad de los empleados del tomador ya sea solos o en asociado con terceros.
  • Actos fraudulentos de las entidades emisoras, sus empleados o dependientes o de sus tarjetas habientes, respecto de sus tarjetas o de personas autorizadas.
  • Cualquier pérdida consecuencial incluida pero no limitada a interrupción de negocios, demora, lucro cesante, retrasos, pérdida de mercado o similares.
  • Consignación de comprobantes o pagares de venta con demora superior al plazo asignado al establecimiento, dicho plazo es de treinta (30) días siguientes a la fecha de la transacción.
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