Fondo de Seguro de Depósitos

Tu dinero tiene respaldo

Conoce el alcance de la cobertura establecida por ley.
Atención al usuario: Fondo de Seguro de Depósitos
Ciento veintidós mil con 00/100 soles
S/ 0

El Fondo respalda únicamente las siguientes imposiciones:

  • Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad de las personas naturales y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
  • Los intereses devengados por los depósitos referidos en el literal precedente, a partir de sus respectivas fechas de constitución de su última renovación. Estos intereses se devengan hasta la fecha que el Fondo de por recibida la relación de los asegurados cubiertos.
  • Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas.
  • Cuando existan cuentas mancomunadas en una misma empresa, su monto se distribuye a prorrata entre titulares de la cuenta de que se trate y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los limites y condiciones previstos en la Ley General y en las presentes normas.

NOTA:

Si los saldos de tu cuenta han sido transferidos al Fondo Seguro de Depósito (FSD) y tienes alguna consulta al respecto puedes comunicarte al teléfono (01) 6309006 o ingresar tu caso a la dirección informes@fsd.org.pe

Periodo: Junio 2026 - Agosto 2026