Seguro de incendio contra todo riesgo

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Seguro de incendio contra todo riesgo

Seguro de incendio contra todo riesgo

La suma asegurada está constituida por el valor de tasación comercial de cada predio excluyendo el valor del terreno por cada local individual y hasta un límite individual que no supere US$1,000,000.00 (Un millón y 00/100 dólares americanos), por cada local individual, mayores sumas deberán ser consultadas y autorizadas por la compañía antes de su aceptación e inclusión en la póliza.
Asegurados
  • Locales comerciales.
  • Viviendas.
Coberturas

Todo riesgo de incendio incluyendo huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo y riesgos de la naturaleza incluida la cobertura de terremoto.

Condiciones

Para la cobertura de huelga, motín, conmoción civil, actos mal intencionado de terceros y terrorismo se dará:

  • Aviso de cancelación cobertura de terrorismo con diez (10) días de anticipación.
  • Cobertura en límite agregado anual.
Exclusiones
  • Pérdidas o daños causados por: polilla, lombriz, termes u otros insectos, vicio propio o como resultado de daño latente, uso o deterioro gradual, contaminación, corrosión, herrumbre moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmosfera smog o extremos o cambios de temperatura, pérdidas o daños por asentamiento normal, contracción o expansión de edificios
    o cimientos, colapso.
  • Perdida de uso, demora o pérdida de mercado.
  • Perdida o destrucción de, o daño a, cualquier propiedad resultante de daño consecuencial o de responsabilidad legal de cualquier naturaleza cuya realización haya contribuido directa o
    indirectamente por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión o de radioactividad, toxico explosivo.
  • Perdida o daño de cualquier acto o evento fuera del o en el curso del cual tal perdida o daño provenga, constituyan o sean parte de, o sea cometido u ocurra ya sea directa o indirectamente por razón o en conexión con:
    • Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades y operaciones bélicas (con y sin declaratoria y guerra civil).
    • Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o
      usurpación de poder.
    • Desposeimiento permanente o temporal imputable o confiscación, requisición o incautación efectuadas por cualquier autoridad legalmente constituida.
    • Perdida de, o daño a la propiedad asegurada causados por el proceso, renovación, reparación o mano de obra defectuosa.
    • Perdida de o daño a la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame rotura de cristales u otros artículos frágiles,  rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que sean directamente causados por incendio u operación para combatirlo o apagarlo y además por rayo, terremoto, temblor erupción volcánica y/o fuego subterráneo, maremoto, salida de mar y marejada, huracán, ventarrón tempestad y granizo, explosión, huelga motín o conmoción civil.
    • Caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame de rociadores daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Perdida o daño ocasionado a los terrenos sobre los cuales estén instalados o ubicados los bienes asegurados.
  • Perdida o daño a los siguientes bienes:
    • Propiedades instaladas en o a las orillas marítimas, fluviales o lacustres.
    • Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles y subterráneos.
    • La cobertura de perdida por inundación, no comprenderá el costo de reparar el desperfecto que origino el daño.
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