Microseguro de Protección de Tarjeta Total

Usa tu tarjeta sin temores
Tu tarjeta VISA y tú siempre protegidos
Seguros: Microseguro de Protección de Tarjeta Total

Beneficios de tu Microseguro de Protección de Tarjeta Total

Te brinda protección contra el uso indebido de tu tarjeta en cajeros automáticos o establecimientos comerciales a causa de robo, asalto o secuestro. Además, te ofrece coberturas por compras fraudulentas por internet y renta por hospitalización a causa de robo en cajero automático o ventanilla.

Protección ante robo

Respaldo por el uso indebido de tu tarjeta ante robo, asalto o secuestro.

Icono mano sosteniendo una tarjeta roja de Caja ICA, representando la disponibilidad de crédito al cliente.

Compras por internet protegidas

Cobertura frente a compras fraudulentas realizadas por internet.

Todo lo que debes saber

  • Clientes de ahorros de Caja Ica con tarjeta de débito Visa.

A continuación, se detalla las situaciones de cobertura del microseguro de protección de tarjeta total, con respaldo de CHUBB:

  • Robo del retiro de dinero en cajero automático y/o ventanilla
  • Muerte por robo en cajero automático o ventanilla
  • Renta por hospitalización a causa de robo en cajero automático o ventanilla
  • Gastos por trámite de documentos personales por robo, hurto o secuestro
  • Compra fraudulenta por internet, teléfono y transferencia dinero virtual
  • Robo de compra
  • Prima anual S/54.00

*Para mayor detalle de la cobertura del microseguro, abre aquí.

  • Fecha de inicio de vigencia: Se considera como inicio de vigencia la fecha de firma de la solicitud por el asegurado titular.
  • Término de la cobertura: El Microseguro con respecto a cualquier asegurado terminará inmediatamente al suceder estos hechos:
    • El Asegurado solicite la desafiliación del seguro a CMAC ICA.
    • El Asegurado o CMAC ICA decidan cancelar todas las cuentas de ahorro afiliadas a las tarjetas de débito.
    • La compañía de seguros o CMAC ICA antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, decidan resolver el contrato.
  • Documentos a presentar en caso de siniestro, descargue aquí.
  • Vicios propios del Bien Asegurado que deriven de una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante y/o vendedor.
  • Culpa grave o dolo del ASEGURADO.
  • Daños que se manifiesten como defectos estéticos: rayaduras a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas, solo serán indemnizables cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también otras partes del Bien Asegurado e impida el correcto y normal funcionamiento del Bien Asegurado.
  • Hurto.
  • Participación, en calidad de autor, cómplice o encubridor del: el propio ASEGURADO; y/o, cualquier pariente del ASEGURADO, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad; y/o, el/la cónyuge o conviviente del ASEGURADO, empleado del ASEGURADO y usuario Adicional.
  • Daño Patrimonial ocurrido a consecuencia de terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación.
  • Daño Patrimonial que tuviera por origen o fueren agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.