- Indemnización por Primer Diagnóstico de Cáncer (*)
- Suma asegurada S/ 16,000
- Condiciones especiales: Carencia de 60 días.
- Renta Hospitalaria por Cáncer (*) | Máx 180 días | Sin deducible
- Suma asegurada S/ 50 x cada 24 horas de internamiento
- Condiciones especiales: Carencia de 60 días.
- Muerte de Cáncer
- Suma asegurada S/ 3,000
- Condiciones especiales: Sin carencia.
Servicio de Asistencia Salud – Oncológico
- Orientación médica telefónica 24×7
- Tope Valor por eventos: sin límite
- Cantidad de eventos anuales: sin límite
- Condiciones especiales: sin carencia
- Orientación psicológica telefónica
- Cantidad de eventos anuales: 6 eventos
- Orientación nutricional telefónica
- Cantidad de eventos anuales6 eventos
- Estudio de prevención de cáncer para mujeres
- Tope Valor por eventos: Hasta S/ 250 por evento
- Cantidad de eventos anuales: 1 evento
- Condiciones especiales: 3 meses de carencia
- Estudio de prevención de cáncer para hombres
- Tope Valor por eventos: Hasta S/ 250 por evento
- Cantidad de eventos anuales: 1 evento
- Condiciones especiales: 3 meses de carencia.
Para las tres coberturas:
- Tumores que presentan los cambios malignos característicos del carcinoma “in situ” o aquellos considerados por estudio histológico como “pre-malignos”, cáncer cervicouterino “in situ” y cáncer de próstata “in situ”.
- Todos los carcinomas de la piel, carcinomas basocelulares, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación a otros órganos.
- Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA.
- Toda enfermedad distinta al cáncer.
- Todo cáncer cuyo “diagnóstico clínico” se haya iniciado con anterioridad a la contratación de la Póliza o duran- te el periodo de carencia.
- Cualquier diagnóstico que no sea realizado por un médico legalmente habilitado para ejercer la profesión, debiéndose entender que se trata de un procedimiento médico al que se somete el ASEGURADO de manera voluntaria y en el cual éste tiene conocimiento de la situación irregular de la persona que lo practica o las circunstancias le permiten llegar a dicha conclusión.
- Preexistencia; de conformidad con la definición de las Condiciones Generales de la Póliza.
Adicional, para renta hospitalaria
- Hospitalización para el tratamiento de cualquier tipo de enfermedad que no sea Oncológica.
- Internamiento en un lugar que no reúna los requisitos de una institución hospitalaria.